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Texto de la providencia de la Corte, en la que se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, sobre norma relacionada con las obligaciones de quienes se registren en calidad de enajenadores de inmuebles destinados a vivienda

Escrito por  Jul 23, 2021

Se demandó, parcialmente, la Ley 66 de 1968, que regula, entre otras, las obligaciones que adquieren quienes se registren en calidad de enajenadores de inmuebles destinados a vivienda, entre las que se encuentra, so pena de multa, la remisión del balance con corte al 31 de diciembre del año anterior. Para el “se desconoce el principio de legalidad porque la sanción contenida en el parágrafo

demandado - que se impondría como consecuencia de la omisión de remitir anualmente los estados financieros por parte de quienes hayan solicitado y obtenido su registro ante la Superintendencia Bancaria para adelantar actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda-, no está determinada”. La Corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, frente a los cargos formulados contra el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto-Ley 2610 de 1979 “Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968”, por ineptidud sustantiva de la demanda.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Julio 2021 09:04