el impuesto al consumo, a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, de forma simultánea con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la importación”.
En esta Providencia la Corte analiza el régimen del impuesto al consumo de licores, cigarrillos y productos similares, los principios de legalidad y tipicidad de las sanciones administrativas, de equidad y justicia tributaria, así como sus obligaciones tributarias sustanciales y formales. La sentencia indicó que “en el caso de los productos extranjeros, los importadores deben declarar y pagar
el impuesto al consumo, a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, de forma simultánea con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la importación”.