“Por regla general o principio, aplica la publicación proactiva de la información pública, incluyendo la relacionada en materia contractual, mediante su publicación en el SECOP, en la forma establecida en el numeral 2.1. de este documento. Sin embargo, reiterando una idea recurrente en este concepto, es posible que el constituyente o el legislador establezcan reservas de cierta información pública”.