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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000843 del 26 de mayo de 2020, suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionado con el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de coronavirus- COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelario. La Sala encontró que la resolución expedida en ejercicio de funciones administrativas, pues a través de esta se desarrolló una de las principales tareas atribuidas al Ministerio de Salud y Protección Social, esta es, la adopción de políticas públicas en materia de salud pública, esta vez, dirigida a la mitigación de una enfermedad con fuerte impactos en todo el territorio nacional.

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A través del acto administrativo, el MinSalud establece el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), que integran las canastas de servicios y tecnologías; establecer el procedimiento para su reconocimiento y pago, y elimina el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud.

La Sala admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 796 de 20 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del coronavirus COVID- 19 en el sector agrícola”, expedida por el ministro de salud y protección social. Para el Consejo de Estado, el acto fue proferido por autoridad nacional, esto es, la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, a través del ministro del ramo, en la que se dice haber sido expedida en desarrollo del Decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020.

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De acuerdo con el documento publicado por el Banco de Republica, en la encuesta mensual de expectativas económicas realizada entre el 11 y 12 de agosto se contó entre 33 y 40 participantes en total divididos entre bancos, sociedades comisionistas de bolsa, corporaciones, fondos de pensiones y cesantías, universidades y otros. Puede conocer todos los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El Consejo de Estado admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 750 de 13 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID- 19”, expedida por el ministro de salud y protección social, toda vez que la Sala encontró que el acto en cuestión cumple con todos los requisitos para ser estudiado y aprobado por la Sala.

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El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 742 de 12 de mayo de 2020, “Por la cual se definen los términos bajo los cuales se adoptará y ejercerá la medida sustituta de seguimiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. Para la Sala es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el estado de excepción.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 00741 de 12 de mayo de 2020 suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social por el establecieron reglas relacionadas con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19. La Sala encontró que el acto fue proferido en ejercicio de función administrativa, en tanto se relaciona con el manejo de procedimientos propios del ámbito de competencia de esa entidad.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020 emitida por el ministro de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad adoptado para mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados.

A través del acto administrativo se establece que, en la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire inferiores a los establecidos en la reglamentación vigente, correspondientes a la partida 98.01 del Arancel de Aduanas, para los bienes resultantes cuyo destino final sean los mercados externos, no se exigirá el registro ni la licencia de importación, salvo en los eventos en que la autoridad competente lo exija.