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MinSalud establece valor a pagar ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud por pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID 19

Escrito por  Sep 01, 2020

A través del acto administrativo, el MinSalud establece el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), que integran las canastas de servicios y tecnologías; establecer el procedimiento para su reconocimiento y pago, y elimina el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud.

Para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), estableciendo las validaciones que se realizarán sobre la información reportada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2020 17:00