La Sala advierte que la Circular 20200059 del 2020, proferida por el director general de DIMAR, adopta una serie de recomendaciones a seguir en las operaciones marítimas nacionales, antes del arribo de las naves, a su llegada y desembarque y en caso de que se detecte o sospeche de un caso positivo de COVID-19 con piloto práctico a bordo, las cuales «(…) están destinadas a promover el distanciamiento social y mitigar la amenaza de transmisión adicional del virus COVID-19, mientras un buque transita por canales de acceso o está llegando a las aguas interiores».
A través del acto administrativo se reanudan los términos de las actuaciones administrativas del INVIAS a partir del 15 de septiembre en lo relacionado con los procedimientos de cobro coactivo y las actuaciones disciplinarias.
En agosto de 2020 frente a julio de 2020, la variación mensual del Índice de Costos de la Construcción Pesada - ICCP fue 0,16%. Esta tasa porcentual es superior en 0,07 puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior (0,09%) y superior en 0,17 puntos porcentuales con relación al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto de 2020 (-0,01%).
La circular 01 de 2020 (8 de abril) expedida por el ministerio de Cultura, la Sala encuentra que las medidas puestas en marcha en el acto administrativo expedido, son proporcionales a la gravedad de la situación que originó la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ya que la nueva destinación transitoria de los recursos busca ayudar a proporcionar el mínimo vital de los agentes culturales que se han visto afectados por las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria.
La circular 01 de 2020 (8 de abril) expedida por el ministerio de Cultura, la Sala encuentra que las medidas puestas en marcha en el acto administrativo expedido, son proporcionales a la gravedad de la situación que originó la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ya que la nueva destinación transitoria de los recursos busca ayudar a proporcionar el mínimo vital de los agentes culturales que se han visto afectados por las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria.
El objetivo del documento publicado por el Banco de la Republica es describir la evolución del mercado a futuro colombiano. La tasa representativa de mercado (TRM) aumentó $20.89 durante el mes de agosto al pasar de $3739.49 a $3760.38. Esto representa una depreciación mensual de 0.56%, mientras que para el mes de julio se observó una apreciación mensual de 0.52%.
La Corporación, oficia a la “Agencia Nacional de Desarrollo Rural para que remita, con destino a este proceso, las actuaciones administrativas anteriores a la expedición de la Resolución No. 0122 del 15 de abril de 2020, entre ellas, la estructuración del programa PIDAR y la Circular 031 del 24 de marzo de 2020, así como las normas anteriores que manifiesta derogar con el proferimiento de esta decisión”.
A través del acto administrativo se fija la tarifa de la contribución especial que deben pagar los sujetos pasivos para financiar los gastos de funcionamiento e inversión y en general recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia 2020, en 0,2432%
Para la Sala, el acto administrativo en cuestión, expone la necesidad de continuar dando respuesta y atendiendo los requerimientos tanto internos como externos que se presentan con ocasión del desarrollo de las funciones de la entidad. Para el efecto, sostuvo la CAR que era necesario autorizar el uso de la firma mecánica o escaneada, durante el tiempo que dure la emergencia.
Para la Sala, “con el Acuerdo 03 de 27 de marzo de 2020, el Consejo Directivo de la CAR buscó que dicha entidad, en su condición de miembro del SNGRD y conforme los fines y funciones según la Ley 99 de 1993 le corresponden, contribuyera en la respuesta