La SSPD no puede exigir que los actos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa y, en este sentido, no puede esta Oficina señalar ni mucho menos autorizar las actuaciones que haya adelantado o vaya a adelantar un prestador.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán efectuar por una única vez el cobro del cargo por conexión, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, con el único propósito de remunerar los costos directos en los que se haya incurrido por realización de la actividad de conexión. De manera que cada prestador deberá determinar la procedencia del cobro de conexión, el cual deberá estar justificado.
El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0000844 del 26 de mayo de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19,”se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que su propósito no es reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia sino finalidad prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria que fue declarada mediante la Resolución nro. 385 del 12 de marzo de 2020 y modificar algunas de las medidas sanitarias ahí adoptadas.
MinSalud modifica disposiciones para el reporte de información que de las instituciones de salud para determinar el ingreso a personal que atiende pacientes con COVID 19
Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000843 del 26 de mayo de 2020, suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionado con el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de coronavirus- COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelario. La Sala encontró que la resolución expedida en ejercicio de funciones administrativas, pues a través de esta se desarrolló una de las principales tareas atribuidas al Ministerio de Salud y Protección Social, esta es, la adopción de políticas públicas en materia de salud pública, esta vez, dirigida a la mitigación de una enfermedad con fuerte impactos en todo el territorio nacional.
A través del acto administrativo, el MinSalud establece el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19), que integran las canastas de servicios y tecnologías; establecer el procedimiento para su reconocimiento y pago, y elimina el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud.
La Sala admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 796 de 20 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del coronavirus COVID- 19 en el sector agrícola”, expedida por el ministro de salud y protección social. Para el Consejo de Estado, el acto fue proferido por autoridad nacional, esto es, la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, a través del ministro del ramo, en la que se dice haber sido expedida en desarrollo del Decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020.
De acuerdo con el documento publicado por el Banco de Republica, en la encuesta mensual de expectativas económicas realizada entre el 11 y 12 de agosto se contó entre 33 y 40 participantes en total divididos entre bancos, sociedades comisionistas de bolsa, corporaciones, fondos de pensiones y cesantías, universidades y otros. Puede conocer todos los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
El Consejo de Estado admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 750 de 13 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID- 19”, expedida por el ministro de salud y protección social, toda vez que la Sala encontró que el acto en cuestión cumple con todos los requisitos para ser estudiado y aprobado por la Sala.
El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 742 de 12 de mayo de 2020, “Por la cual se definen los términos bajo los cuales se adoptará y ejercerá la medida sustituta de seguimiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. Para la Sala es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el estado de excepción.