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Domingo, 03 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD todos los inmuebles de una copropiedad horizontal deben contar con medidores individuales, al igual que las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, ambas deben disponer de medición que permita facturar los consumos correspondientes.

“Solo bajo una consideración tecnológica justificada y acordada con el usuario, en la que se respete: (i) el debido proceso, (ii) las normas legales que obligan a los prestadores a hacer control de los aparatos de medida y (iii) la regulación sectorial que fija pautas para la realización de visitas; el prestador podrá cambiar la modalidad de estas,

Durante el término de duración de la Emergencia Sanitara ocasionada por el COVID 19 las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión servicio a los suscriptores residenciales; indistintamente del incumplimiento al contrato.

A través del concepto publicado por la SSPD se estableció que, por regla general, no existe exoneración en el pago de los servicios públicos, razón por la cual ningún prestador se encuentra habilitado para condonar total o parcialmente el costo de los servicios, indistintamente de la clasificación del usuario y/o suscriptor.

El Consejo de Estado remite por Secretaría, la Resolución 001468 del 26 de agosto de 2020, proferida por la el Ministerio de Salud y Protección Social, que tiene como finalidad modificar los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 “en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 276 de 5 de junio de 2020, proferida por la directora del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), por la cual se suspenden las fechas de preinscripción, inscripción ordinaria y extraordinaria del examen de Estado Icfes Saber Pro y TyT segundo semestre.

El Consejo de Estado ordena que, se disponga la remisión del expediente referente a la “resolución 20201000011115 de 10 de agosto de 2020” de manera inmediata, al despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para lo de su cargo en lo que tiene que con la correcta numeración de un acto administrativo de la ANI.

El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, en vía de control inmediato de legalidad de la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117-2020, mediante la cual se exceptuaron de las medidas de suspensión de términos legales y administrativos los trámites de solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas,

El Consejo de Estado avoca conocimiento del en única instancia, en vía de control inmediato de legalidad de la resolución -1.2.6.020.0117-2020 “Por la cual se adiciona el artículo octavo, se modifican los artículos primero, segundo y tercero de la resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”

El comité es creado como instancia administrativa para el estudio, análisis, formulación y coordinación de directrices que orienten las acciones que debe adelantar el Ministerio de Transporte frente a las sociedades en las que posee participación accionaria o societaria.