El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, en vía de control inmediato de legalidad de la resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117-2020, mediante la cual se exceptuaron de las medidas de suspensión de términos legales y administrativos los trámites de solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas,
para garantizar los fines establecidos en el decreto legislativo 441 de 2020, en el que se señaló que las tasas por utilización de aguas y las tasas retributivas causadas en la vigencia de 2019, se entregarán dentro de los 4 meses siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria entre otras consideraciones.
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