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SSPD: durante emergencia del COVID 19 no se puede suspender la prestación de servicios públicos por ningún motivo

Escrito por  Dic 02, 2020

Durante el término de duración de la Emergencia Sanitara ocasionada por el COVID 19 las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión servicio a los suscriptores residenciales; indistintamente del incumplimiento al contrato.

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