expedida por CORMACARENA sobre las medidas transitorias de suspensión de la atención presencial en la entidad, de los términos legales de las actuaciones administrativas que son de su competencia y las visitas técnicas como las de inspección ocular, evaluación, control y seguimiento, entre otras. Para la Sala se trata de la manifestación unilateral de la voluntad de la administración que, mediante el empleo de enunciados abstractos, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de sujetos indeterminados, punto central para la identificación de este tipo de actos y que corresponden a este acto que se escruta.