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Domingo, 03 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 1009 de 2020, en armonía con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el plan de austeridad del gasto a que se refiere la primera de las normas citadas, no es aplicable a las EICE del orden municipal, prestadoras de servicios públicos domiciliarios, dado que estas

Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD antes de realizar la suspensión del servicio por falta de pago, el comercializador deberá ofrecer las opciones de pago diferido del valor de la factura, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y usuarios regulados comerciales e industriales, mediante libre acuerdo de las partes.

 Para la Sala, “los contribuyentes, para obtener la renta líquida gravable con el impuesto de renta, deben detraer de sus ingresos netos los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta, y de esta última las deducciones realizadas, que corresponderían a las expensas del período gravable (art. 26 ET)”.

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Para la Sala, en efecto, mediante sentencia del 26 de marzo de 1998 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, correspondiente a la acción de revisión del procedimiento de extinción interpuesta por el señor José Francisco Tamayo Russel contra el INCORA, se declaró la nulidad de las Resoluciones 05781 y 057

La concertación versaba sobre cuáles servicios y procedimientos debían entenderse incluidos o excluidos del Plan Obligatorio de Salud – POS. Para la SIC, las EPS afiliadas a ACEMI estaban llegando a consensos sobre la no cobertura de diversos servicios de salud. La SIC impuso unas sanciones pecuniarias por la existencia de un acuerdo anticompetitivo para negar

La accionante pretende la titularidad de los derechos de propiedad privada sobre la Mina de San Antonio, ubicada en la vereda del Guavio, Municipio de Macanal, Boyacá, cuya titulación y linderos se encuentran descritos en el numeral de los hechos de esta demanda, por haber adquirido los derechos a título de herencia y por acuerdos

La Sala considera que, en el marco de la Comunidad Andina, existen dos tipos de acciones especiales cuando se pretenda la nulidad de un registro marcario que fue concedido por la oficina nacional correspondiente, esto es, la acción de nulidad absoluta y la acción de nulidad relativa, las cuales dependerán de las causales que se invoquen como fundamento de la misma.

Para la Sala, la norma prevé la posibilidad de cancelar parcialmente el registro de una marca cuando la falta de uso solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada. Se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha

La Sala considera, que en el caso que se examina en la presente providencia, la marca mixta SYSCOMER cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada como marca, comoquiera que no presenta semejanzas de tipo ortográfico ni fonético con las marcas mixta y nominativa CISCO,