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Interpretación jurídica de la SSPD sobre la condonación de una deuda por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto

Escrito por  Dic 02, 2020

A través del concepto publicado por la SSPD se estableció que, por regla general, no existe exoneración en el pago de los servicios públicos, razón por la cual ningún prestador se encuentra habilitado para condonar total o parcialmente el costo de los servicios, indistintamente de la clasificación del usuario y/o suscriptor.

Una condonación y/o amnistía de deuda proveniente de la prestación de los servicios públicos domiciliarios es viable sólo respecto de los intereses, por expresa disposición del artículo 96 de la Ley 142 de 1994, toda vez que, respecto del capital, al ser propiamente la deuda por concepto de servicios públicos y estar vigente la prohibición en la exoneración del pago de los mismos, no es posible realizar condonación.

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