“En virtud de acogerse al esquema de conexión compartida previsto en la Resolución CREG 200 de 2019, proyectos de generación con capacidad de transporte asignada por la UPME no pueden cambiar la capacidad u otras características fundamentales consideradas al momento de emitir el respectivo concepto, con excepción de una posible
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la Unidad Constructiva (UC) es el conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica o a la supervisión o al control de la operación de activos
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo debe cumplir con los límites de potencia o energía allí establecidos, y la verificación de esto se hará con base en lo establecido en el anexo 1 de dicha resolución, el cual ha sido modificado a través de las Resoluciones CREG 183 de 2009 y 038 de 2010.
“Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida
“De lo anterior se entiende que, con la expedición de la resolución conjunta por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el parágrafo tercero del artículo cuarto del Decreto 798 de 2020, las medidas transitorias de pago diferido establecidas en la Resolución CREG 058 de 2020
A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que, los cargos de transporte aprobados son los valores eficientes definidos en la metodología CREG 126 de 2010, los cuales dependen de las inversiones, así como de la demanda y la tasa de descuento, entre otros elementos. La comparación que hace en su comunicación
“La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad
En primer lugar, se aclara que, el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, Resolución CREG 067 de 1995, establece respecto a los requisitos que debe cumplir la instalación de gas, el numeral 2.19, señala que todas las instalaciones deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad),
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la sumatoria de la potencia instalada de los generadores distribuidos o autogeneradores que entregan energía a la red en el nivel de tensión 1 debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión