“Tratándose de compras con destino a campesinos y trabajadores agrarios, no existen implicaciones jurídicas por la adquisición de predios que se encuentren dentro del radio de 2500 metros cuadrados contiguos a zonas de explotación de recursos naturales no renovables, puesto que no existe disposición normativa que lo prohíba.
Las modificaciones que ha sufrido la Ley 160 de 1994, no pueden entenderse como un retroceso o una regresividad normativa, en cuanto a la protección o reconocimiento de derechos. Por el contrario, las modificaciones han llevado a continuar promoviendo el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, procurar el mejoramiento real
A través de concepto la ANT reiteró que, el artículo 25 del Decreto-Ley 902 de 2017 prevé dos hipótesis de adjudicación conjunta: una de carácter forzoso, vinculada a la titulación para cónyuges, compañeros permanentes y las formas alternas de constitución de familia, y otra voluntaria, relacionada con la adjudicación en común
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de gas natural a Cargos equivalentes de Distribución de GLP, la empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de suministro del gas natural y la localización de su actual Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.
De acuerdo con la Resolución CREG 003 de 2020 se estableció que el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC cuenta con recursos aprobados en años anteriores para la implementación de la regulación asociada con el mercado organizado regulado, los cuales no fueron ejecutados, por lo cual solicita que se aclare el procedimiento a seguir con dichos recursos.
A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que: “en el sector eléctrico los agentes generadores pueden utilizar el mecanismo de redespacho para problemas de disponibilidad. En ese sentido, el mecanismo que existe son las declaraciones de indisponibilidad que para el caso de la regla 2, el agente tiene cuatro (4) posibilidades
A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que: “en el sector eléctrico los agentes generadores pueden utilizar el mecanismo de redespacho para problemas de disponibilidad. En ese sentido, el mecanismo que existe son las declaraciones de indisponibilidad que para el caso de la regla 2, el agente tiene cuatro (4) posibilidades
“A finales del año 2019, evidenció que en varios mercados relevantes de distribución para los cuales la CREG aprobó cargos tarifarios, no hay prestación del servicio y, habiendo adelantando un ejercicio de validación de dicha situación con algunas autoridades de planeación de los municipios que conforman dichos mercados
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el GLP por redes de tubería se constituye como un sustituto imperfecto de la energía eléctrica, dado que existen características inherentes a cada uno de ellos (e.g. precio, costos de conexión, equipos necesarios para el consumo, etc.), que no permiten que los usuarios sean indiferentes al consumo de uno o de otro.
“El cálculo de la energía de entrada no corresponde a ningún balance entre entradas y salidas, si no que únicamente involucra la sumatoria de la energía que le entra a un nivel de tensión específico de un sistema de distribución.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.