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Domingo, 03 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto publicado por el MinMinas, se reiteró que el Decreto 1073 de 2015 adoptó la definición de Explotador Minero Autorizado, de la siguiente manera: "Se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: Titular Minero en Etapa de Explotación; Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera

De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia deben estar inscritas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM),

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar intereses de mora a sus usuarios sobre los saldos insolutos, si así lo consideran. Resulta oportuno precisar que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar intereses de mora a los usuarios residenciales,

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene información doctrinal y/o jurisprudencial, relativa a la ejecución de contratos de ningún tipo celebrados por sus entidades vigiladas, incluyendo dentro de éstos, los de construcción, administración, operación y mantenimiento de infraestructura de generación hidroeléctrica.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la constitución de las sociedades anónimas simplificadas, cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos deben atender las estipulaciones especiales que en materia societaria señala Ley 142 de 1994, y la Ley 1258 de 2008. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, se debe garantizar por parte de los prestadores la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los usuarios, en los términos establecidos para el efecto en el marco de la emergencia, a través de los diferentes actos y normas expedidos por el Gobierno Nacional, las Comisiones de Regulación y la SSPD.

La SDA declaró que el Proyecto de Acuerdo 381 de 2020 “Por el cual se establece una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital”, es jurídicamente inviable. La SDA considera que más allá de crear una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre

La Secretaría Distrital de Ambiente considera que el Proyecto de Acuerdo 401/2020 de Concejo Distrital “Por el cual se establecen normas para el acceso a información básica en tiempo real sobre el cuerpo arbóreo del Distrito Capital” es viable jurídicamente, si se garantiza y subsana las consideraciones descritas y las desarrolladas por el Jardín Botánico.

La SDA declara que el Proyecto de Acuerdo No. 388 de 2020, “Por el cual se establecen lineamientos para la valoración de los servicios ecosistémicos del recurso hídrico del Páramo de Sumapaz” NO es JURÍDICAMENTE VIABLE. La SDA reconoce la necesidad y urgencia de un modelo de protección basado en la cooperación

A través de concepto la SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 395 de 2020 “Por medio del cual se promueve la transición de la flota de transporte escolar hacia tecnologías cero emisiones”, es JURIDICAMENTE INVIABLE. Se aclara que para determinar los plazos de implementación de la transición de las flotas escolares a