deben ser aplicadas por un período adicional, es decir, que se debe incluir el período de facturación de julio.” Así quedó establecido por la CREG a través de la publicación de un concepto.
“De lo anterior se entiende que, con la expedición de la resolución conjunta por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el parágrafo tercero del artículo cuarto del Decreto 798 de 2020, las medidas transitorias de pago diferido establecidas en la Resolución CREG 058 de 2020
deben ser aplicadas por un período adicional, es decir, que se debe incluir el período de facturación de julio.” Así quedó establecido por la CREG a través de la publicación de un concepto.