El Consejo de Estado ratificó la nulidad del acto por medio del cual se modificó el POT, adoptado por el Concejo Municipal de Arauca en el 2009. El Consejo de Estado estableció que no habían vencido los términos mínimos de vigencia de los contenidos de largo plazo del Plan, que debe regir mínimo durante tres administraciones municipales.
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 808 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, bajo el entendido de que la exclusión del impuesto
La Corte Constitucional a través de esta providencia exequible el Decreto Legislativo 809 del 4 de junio de 2020 “por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia
La Corte declara exequible el Decreto 512 de 2020, “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En la providencia, la Corte revisa constitucionalidad del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.
El nuevo Gerente general se desempeña actualmente como Director Ejecutivo Alterno – OEDCE, en el Fondo Monetario Internacional (FMI). Es economista de la Universidad de los Andes, con maestría en Economía de la misma Universidad. Además, cursó estudios de Doctorado en Economía en London School of Economics, así se encuentra consignado en su hoja de vida.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico resulta obligatoria para los prestadores de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible; no obstante, será el prestador de los servicios de saneamiento básico el que deberá elegir si facturará conjuntamente su servicio
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila la labor de los prestadores de servicios públicos, a voces de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, frente al ajuste de ésta a las normas superiores, es decir, a la Constitución, la ley, la reglamentación y los actos administrativos que gobiernan su conducta.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los prestadores de servicios públicos pueden facturar electrónicamente sus servicios, siempre que el usuario haya consentido expresamente en ello, se garanticen los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
DE acuerdo con la doctrina publicada por la SSDP, los prestadores de servicios públicos son los encargados de determinar las medidas disciplinarias que deberán imponer a sus trabajadores por las faltas que estos cometan, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento de trabajo, el contrato de trabajo suscrito y la jurisprudencia referida al derecho disciplinario laboral.