De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD os servicios públicos domiciliarios son acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, los cuales tienen como característica relevante que la prestación se hace a través de redes físicas o humanas con terminal en los inmuebles o predios de los usuarios.
Por ende, la actividad de limpieza y desinfección a domicilio de vehículos no es un servicio público domiciliario ni constituye una actividad complementaria, por lo tanto, a las empresas que realicen estas actividades no le asiste la obligación legal de cumplir con lo previsto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
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