De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico resulta obligatoria para los prestadores de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible; no obstante, será el prestador de los servicios de saneamiento básico el que deberá elegir si facturará conjuntamente su servicio
y con quién lo hará, o sí, por el contrario, asumirá el riesgo de facturar directamente. Sin embargo, se aclara que, a través de un concepto jurídico, la SSPD no puede ampliar o limitar el alcance de la Ley o dar autorizaciones -generales o particulares- a sus vigilados.
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