El Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró la nulidad de la Resolución SSPD 20161300032675 de 2016, determinó la base gravable de la contribución sin tener en cuenta su calidad de empresa de aseo y no del sector eléctrico, por lo que dicha Resolución excedió la previsión habilitante del parágrafo 2.° del artículo 85 precitado. Seguidamente, pidió que al momento
El Consejo de Estado estableció que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables solo adquieren la calidad de sujetos pasivos cuando son usuarias potenciales del servicio de alumbrado público.
Consejo de Estado niega pretensiones de demanda porque la actora no demostró la existencia de una deuda a su favor derivada de la ejecución del contrato. “En el presente caso los contratos no fueron liquidados de común acuerdo o en forma unilateral, pero sí estaban sujetos a ese trámite”, a su vez, también en este caso, las partes pactaron un término para llevar a cabo la
Para la Sala, “respecto de la caducidad de la acción contractual, con apoyo en las normas de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA), se concluye que, tratándose de contratos sometidos a liquidación en los que esta no se adelante, el término de caducidad de la acción empieza a contar una vez
Para la Sala, es el alcalde o quien este delegue, el competente para ordenar el cierre definitivo de un establecimiento de comercio que no acate las normas referentes al uso del suelo, es decir, que no se encuentre ubicado en el terreno permitido por las autoridades municipales o distritales respectivas. En el presente caso, parte del hostal estaba ubicado en la franja de adecuación
Para el Despacho concluye que no están dados los supuestos para el decreto de la medida cautelar solicitada, en tanto que no está probada ni la violación del derecho al debido proceso administrativo por parte del INVIMA, con ocasión de la expedición de Resolución de las resoluciones demandadas, ni tampoco se advierte éstas hayan incurrido en falsa motivación.
El IDU interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido el 7 de junio de 2018, por medio del cual el magistrado sustanciador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la solicitud de llamamiento en garantía respecto de la UAECD, presentada dentro de un proceso judicial de expropiación administrativa.
Boehringer Ingelheim Pharmaceuticals INC. presentó demanda contra la SIC para que se declarara nulidad de la Resolución en la que se le negó una patente de invención. El Consejo de Estado aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada.
En este caso, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), “se tiene que el proceso contencioso especial de expropiación administrativa constituye un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues el medio de control para revisar la legalidad de decisiones que se tomen en materia de expropiación es el de nulidad
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Resolución N.° 00363 de 13 de marzo de 2018, mediante la cual la ANLA revocó la Resolución N.º 2364 de 31 de agosto de 2017, expedida por la CAR y, en su lugar, otorgó en favor de la sociedad comercial Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P., licencia ambiental para ejecutar el proyecto denominado