El concepto 220-075710-2021 indica que cuando un socio pignora sus acciones sociales para cumplir una obligación con el acreedor garantizado que en este caso es la sociedad, el incumplimiento, faculta a la sociedad acreedora para iniciar la ejecución judicial respectiva en aras de hacer efectiva la obligación, mediante la ejecución de la garantía, trámite dentro del cual los terceros podrían adquirirlas,
A través del concepto 220-075657-2021 se aclaró que en cuanto corresponde a la información relacionada con la “prevención del riesgo y transparencia y ética empresarial”, la Superintendencia de Sociedades únicamente se encuentra facultada para requerir a aquellas empresas obligadas a adoptar un SAGRILAFT, un Régimen de Medidas Mínimas, o un Programa de Transparencia y Ética Empresarial,
A través del concepto 220-075300-2021, la SuperSociedades indicó que una vez admitida una sociedad al trámite de reorganización, los acreedores no podrán interponer acciones ejecutivas para el cobro de sus acreencias, pues tales acciones quedan limitadas al procedimiento indicado por la norma en comento.
El concepto 220-075671-2021 indica que “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.”
De acuerdo con lo expuesto en el concepto 220-075730-2021 el requisito de formación a nivel profesional a que alude el numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 como requisito, entre otros, para fungir como Oficial de Cumplimiento principal o suplente de una empresa obligada, no se cumple por parte de un Suboficial del Ejército, razón por la cual
De acuerdo con el concepto de la SSPD, las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) pueden establecerse, a iniciativa de las entidades territoriales, por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios objeto de ellas pueda extenderse a las personas de menores ingresos.
La Entidad indica que la obligación de publicar en el SECOP la información contractual no se determina por la naturaleza de la entidad contratante, ni del régimen contractual al que esta esté sometida, sino que dependerá de si la contratación se adelanta o no con recursos públicos, por lo que será el prestador quien deberá determinar según cada caso particular si hay lugar o no a realizar la publicación respectiva.
SSPD no puede entrar a evaluar o analizar si las actuaciones de otras entidades o corporaciones públicas, tales como los Concejos Municipales, se encuentran ajustadas a su marco legal, por lo que no es factible indicar si un ente territorial puede o no ordenar una auditoria a un prestador de servicios públicos domiciliarios.
El servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino.
El concepto indica que dentro de los cambios de características de un vehículo el cambio de carrocería, es un trámite permitido y regulado por el artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, para lo cual el organismo de tránsito deberá verifica la existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación