El proyecto del MinSalud establecería el procedimiento a seguir cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de inscripción en la EPS, puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través de la circular se dispuso que, a través del documento CONPES 3877 de 2016; el DNP estableció la metodología IV, que ordena a la población según grupos y subgrupos, mientras la anterior establecía un puntaje de clasificación. Al respecto, es necesario resaltar que la metodología IV no es una versión actualizada, ni es equivalente a la metodología III. Puede conocer los detalles consultado el documento publicado por la entidad.
MinAgricultura fija la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el segundo semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: $ 5.084 por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de $3.050 por Coagulo kg caucho seco, de $4.067 por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente y de $1.220 por litro de Látex de campo 30% DRC.
“Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre del año 2021, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción.” Así lo dispuso el MinAgricultura a través del acto administrativo.
A través del acto administrativo se dispuso que “Para efectos de la liquidación de la cuota de fomento arrocero durante el segundo semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional.
A través del acto administrativo, la autoridad agraria dispuso que, para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2021, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional.
Queda establecido que para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2021, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Se precisa que, en ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a $1.000 por kilogramo.
A través del acto administrativo queda establecido que, para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.
A través del acto administrativo se señala como precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del año 2021, M/Cte $3.624,00 por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de M/Cte $1.736,00 por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste.
La CREG modificó disposiciones que tiene que ver con la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario e Inversión aprobada en el plan de inversiones para el mercado atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. de acuerdo con las especificaciones de la tabla descriptiva del documento publicado por la entidad.