La Entidad aclara que las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen un régimen jurídico especial de contratación. La Ley 2022 de 2020 tiene como destinatarios de los documentos tipo a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Por ello, los documentos tipo implementados mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020 no son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pues su gestión contractual no se rige por la Ley 80 de 1993.
Descargar documento