La Sala concluyó que el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, no desconoce el mandato constitucional de unidad de materia, toda vez que existe una conexidad directa e inmediata entre la inclusión de los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos como integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud y los objetivos, metas o estrategias previstos en el Plan nacional de desarrollo 2018- 2022.