De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 176 de 2021, las reuniones de Asambleas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, se deberán efectuar dentro de los siguientes plazos: “Plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019. Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del
“A través de la expedición de la Resolución 2475 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social permite una ocupación máxima de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte terrestre, fluvial, férreo y transporte masivo hasta de un 70% y en consecuencia sería inapropiado que recaiga sobre los usuarios el cobro de la tarifa por tiquetes de pasajes, de
A través del concepto se aclara que la normatividad vigente no establece un lineamiento de cómo debe realizarse la contratación de un tercero que vaya a operar la utilización de las grúas y la operación parqueaderos. Por ende, las autoridades de tránsito son independientes y autónomas para decidirlo.
A través del concepto, se indicó que los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Se concluye entonces, que serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes.
A través el concepto se indicó que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
A través del concepto quedó indicado que durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso
En el evento en que exista una interrupción del vínculo contractual, este afectaría el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones a cargo del empleador, como es la prima de servicios, cuyo reconocimiento dependerá del tiempo laborado, según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. “Si en algún periodo de tiempo, se suspende el contrato de trabajo, se verá reflejado en el pago de la prima, pues se verá disminuida dicha prestación, en caso de no prestar sus servicios durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prima de servicios”.
“En caso de no lograrse un acuerdo para las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas las personas prestadoras pueden solicitar a la CRA la resolución de la controversia en los términos del numeral 73.9 del artículo 73 de la Ley 142 de 19945, y en este evento, la decisión corresponde a un acto administrativo que asigna a cada prestador en
“La evacuación y el trasporte de las aguas lluvias será del prestador o del municipio, según la responsabilidad de cada uno frente a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado”. La Entidad añade que “en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial. No obstante, el Decreto 1077 de 2015