reglamentario de dicha ley, si incluye dentro de la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, la actividad de recolección de aguas lluvias, por lo que se considera como parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, máxime cuando técnicamente su prestación individual o separada del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades del país”.