Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El concepto trae a colación la Resolución CRA 229 de 2002, que estableció la forma de calcular la gradualidad tarifaria para implementar la re-estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales a un estrato superior, indicando que la misma iniciaría a más tardar 4 meses después de haber sido expedido y publicado el decreto que adoptara la nueva estratificación en el

Se aclara que: “las medidas de no suspensión y corte del servicio previstas en la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 del mismo año se encuentran vigentes y son aplicables únicamente a los suscriptores y/o usuarios residenciales del servicio de acueducto mientras subsista de declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de

“Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo casos excepcionales. En este sentido, es obligación de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dar aplicación a las metodologías tarifarias que expida la Comisión de Regulación siempre y cuando se encuentren en el ámbito de aplicación de estas.”

De acuerdo con doctrina publicada por la CRA, la Metodología Tarifaria para las personas prestadoras que atiendan más de 5000 suscriptores en el área urbana contiene la definición de: "Plan de Reducción de Pérdidas", definido como el conjunto de actividades programadas, por parte de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, para la reducción de

“La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas”.

La ANM Suspendió los términos de todas las Actuaciones administrativas iniciadas ante esta entidad y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes, y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera en ejercicio de sus funciones, así como para interponer los recursos de reposición a que haya

A través del presente concepto se indicó que “el artículo 11 de la Ley 1658 de 20131 estableció como uno de los instrumentos para impulsar y consolidar la formalización de la actividad minera, especialmente de pequeños mineros auríferos, el subcontrato de formalización minera, reglamentado mediante el Decreto 480 de 2014 e incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015.”

Valora este artículo
(0 votos)

El caso se suscitó a raíz de que Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de Alterpaz y de Seguros del Estado S.A., con el fin de que se declarara la responsabilidad de Alterpaz por el incumplimiento de un convenio de asociación. La Sala procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto

El objetivo de la iniciativa publicada por el MinComercio es establecer, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2069 de 2020, una regulación complementaria para que las entidades del Gobierno nacional puedan crear mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias regladas.

El presente proyecto de acto administrativo tiene como objetivo establecer las condiciones mínimas para la elaboración de las Normas Corporativas Vinculantes, entre ellas, las garantías y mecanismos de protección de datos que deben ofrecerse, así como el procedimiento para autorizarlas. Puede conocer más detalles consultado el documento publicado por la entidad.