A través de la Ley 2152-2021, se establecen medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.
“Las empresas comercializadoras están sometidas a la observación de la Resolución CREG 156 de 2011, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, en la cual se encuentran todos los requisitos que deben observar los comercializadores en el SIN, así como sus relaciones con los demás agentes de la cadena de prestación del servicio y con los usuarios finales”
la ANH publicó para comentarios el texto de la Minuta de Contrato de Evaluación Técnica, que se compone de la caratula del contrato y ocho (8) anexos. Las observaciones a la carátula del contrato y sus ocho (8) anexos que componen la minuta, deberán ser enviadas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta las 5:00 p.m. del miércoles 1 de septiembre de 2021.
De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por el ministerio de Minas, hoy 27 de agosto vence el plazo para que los interesados en participar en la tercera subasta de energías renovables puedan registrarse a través de la plataforma tecnológica: https://www.subastaenergiarenovable.com.co/
Para la Sala, “los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de
La Corporación señala que una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para enmendar sus errores, se cierra para este, toda posibilidad de corrección voluntaria, siendo improcedente cualquier pretensión de corrección con posterioridad a dicho plazo. La Sala indica que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha señalado que, “una solicitud de
“Cuando se trate de contratos que requieran de liquidación y ésta no se logre de mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilaterlamente, dicho término corre una vez cumplidos 2 meses a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, 4 meses siguientes a la terminación del contrato”.
La Sala la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Rafael Uribe Uribe (entidad liquidada) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que declaró la nulidad las resoluciones proferidas por el liquidador de esa Entidad -Liquidada- (una de manera total y otra de manera parcial), en cuanto las mismas rechazaron el pago de una factura a favor
El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento de la mayor permanencia en obra que resultaban atribuibles a la entidad contratante. Para la Sala, “una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirma la decisión
La sección Cuarta del Consejo de Estado, declaró la nulidad parcial de una Liquidación Oficial de Revisión, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Manizales, y de su acto confirmatorio, que modificaron la declaración de IVA presentada por Global Representaciones LTDA. por el 6° bimestre de 2010, pero solo en lo referente al valor de la sanción por inexactitud.