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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El decreto tiene por objeto reglamentar los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por la declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal, en los términos del numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020.

El concepto 220-116067-2021 señala que “el concepto “a prevención” significa que la persona natural comerciante en estado de insolvencia podrá solicitar la admisión al proceso concursal, bien ante la Superintendencia de Sociedades o ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor, en cuyo caso quien asuma la competencia tramitará el proceso hasta su culminación”.

El concepto 220-115918-2021 indica que las Empresas Obligadas siempre deben adoptar Medidas Razonables de Debida Diligencia de la Contraparte, con un enfoque basado en riesgo y la materialidad del mismo. Para tal efecto, deben adoptar las siguientes medidas mínimas conforme a la materialidad, entre otras: identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando

De acuerdo con el concepto 220-115811-2021 la decisión motivada, tiene que ver directamente con las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, razón por la cual, si la sociedad se encuentra en crisis y se cumple con los presupuestos legales para ordenar la liquidación judicial, la entidad procederá a adoptar la decisión correspondiente.

De acuerdo con el concepto de la SSPD y con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y las entidades territoriales, no podrán restringir el acceso a los rellenos sanitarios sin una justificación técnica.

“A la fecha no existe ningún documento expedido por la Superservicios relacionado con la adopción de sistemas de administración y control de lavado de activos. Sin embargo, la Superservicios podrá, en ejercicio de sus funciones y con respecto al tema objeto de consulta, solicitar información relacionada con esta materia.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios prestados, a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante, aquellos que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios

De acuerdo con la doctrina publicad por la SSPD, los recursos de reposición y apelación es una figura jurídica mediante la cual el suscriptor o usuario obliga al prestador a revisar ciertos actos que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, a saber: negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación.

De acuerdo con el concepto de la SSPD, a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también el hecho de que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos

“El servicio público de transporte es aquel que consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero, por su parte el transporte privado aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado”.