“En relación con el cálculo de las variables PRm,n,i,j y GTn,j, en el artículo 14 de la Resolución CREG 010 de 2020 se establece que la variable Gm,i,j a utilizar corresponde a los costos de compra de energía de cada comercializador minorista”. Así lo indicó la CREG a través de la publicación de este concepto.