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A través de concepto, la SSPD aclaró que a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, se le deben constatar los requisitos de medición correspondientes a la prestación del servicio

Escrito por  Sep 06, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD, a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también el hecho de que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos

establecidos para su paso del mercado regulado al competitivo.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Septiembre 2021 08:47