prestadores directos, además de la jurisdicción ordinaria, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor.
A través del presente concepto, la Entidad indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios prestados, a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante, aquellos que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios
prestadores directos, además de la jurisdicción ordinaria, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor.