Ante la Corte Constitucional 107 personas interpusieron una acción de tutela en contra de la ANT. En su solicitud, los accionantes invocaron, entre otros, la protección de sus derechos de petición y al debido proceso administrativo. Esto, debido a que la entidad accionada no había proferido respuesta de fondo sobre el derecho de petición presentado por los accionantes ni
En esta misma providencia analizó aspectos relacionados con el principio de congruencia entre el requerimiento especial y el acto liquidatorio. Para la época de los hechos, la deducción por amortización de crédito mercantil originado en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés social se regía por lo previsto en el artículo 142 del E.T., que
La Sala precisó que para que una declaración se tenga como no presentada por la ocurrencia de una causal legal, “se requiere un acto que así lo declare, para garantizar al contribuyente su derecho de defensa, pues dicha causal no opera de pleno derecho. En desarrollo del artículo 579-2 del ET, la Resolución 001336 del 16 de febrero de 2010, fijó los obligados a presentar sus
Para la sala, “FONDECUN acreditó el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que el municipio, pese a haberlo recibido sin objeción, no demostró los defectos de los que, asevera, adolecen, tampoco que solo se hubieren podido conocer después de la entrega del producto o, incluso, después de la finalización del contrato, y, por tanto, tampoco por este motivo sus pretensiones están llamadas a prosperar”.
La sociedad Mercamax Ltda, solicitó la indemnización de los perjuicios causados por la supuesta omisión en que incurrió Cremil en el mantenimiento de las redes hidráulicas en el Centro Internacional Tequendama, situación que generó una inundación y, como consecuencia, la pérdida de equipos, maquinaria y productos que la demandante tenía en los locales comerciales que ocupaba.
La Sala anuló el acto que revocó el reconocimiento como denunciante de la actora, y que dotó de fundamento jurídico al convenio suscrito y recobró la vigencia de dicho acuerdo, siendo posible que las partes determinen si continúan con su ejecución o si lo terminan de mutuo acuerdo. Para la Corporación, “una cosa es afirmar que el objeto del contrato recayó sobre bienes
A través de dos actos administrativos, la CREG aprobó el cargo de distribución y comercialización por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados San Javier y San Joaquín en el Municipio de La Mesa, y el Centro Poblado La Florida en el municipio de Anolaima, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
El proyecto de norma busca modificar el artículo 1º del Decreto 2357 de 2019, en el sentido de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2022, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017, en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
La ANLA informó que mediante la Resolución 571-2020 de MinAmbeinte se restituyó la competencia ambiental del proyecto denominado “Relleno Sanitario Loma Grande” a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS). Contra esta Resolución, la CVS presentó solicitud de revocatoria directa, la cual fue negada por el Ministerio de Ambiente y
A través de la circular se anunció que “el DTF Pensional correspondiente al mes de agosto de 2021 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes del 31 de diciembre de 1998 es del 0.79%, efectivo mensual.”