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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto de la SSPD, la naturaleza jurídica de una empresa servicios públicos domiciliarios, dependerá del porcentaje de participación estatal que este tenga en aquella. Así, si el 100% de sus aportes es público, el prestador será oficial; si los aportes públicos son iguales o superan el 50% del capital social, el prestador será mixto; y si los

Se reitera que “La asamblea general de usuarios podrá adelantarse de manera presencial, no presencial o mixta y deberá celebrarse atendiendo las disposiciones legales y lo establecido en los estatutos de constitución. Las decisiones que allí se tomen, deberán respetar el quórum deliberativo y decisorio que se hayan estipulado en los estatutos de constitución.”

A través del concepto se aclaró que, el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, sustituye la voluntad del prestador de servicios públicos domiciliarios, ya que una vez transcurrido el término de quince (15) días desde el momento en que el usuario o suscriptor presentó la solicitud sin recibir respuesta, se entienda que ésta fue atendida a su favor.

De acuerdo con el concepto del MinTransporte, la autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.

De acuerdo con el concepto del MinTransporte, la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes aplicables a las llantas del vehículo abraca aspectos relacionados con el funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia y el buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

A través del concepto se indicó que cuando se trata de una frontera agrupadora que cumple con las condiciones de la excepción definida en el Numeral 3 del Artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, y cuyos usuarios aguas abajo desean mantener la condición de frontera agrupadora, está claro que pueden mantener dicha condición, aún en el caso de que dicha frontera desee convertirse en AGPE.

De acuerdo con el concepto de la CREG, cuando se suministre Gas Natural (GN) y Aire Propanado (AP) en un mismo Mercado Relevante de Comercialización, el Gm,i,j resultante será un promedio ponderado entre los volúmenes de cada uno de los gases inyectados al sistema de distribución y, los costos unitarios de compra (Gm,i,j) de cada combustible. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

“El sistema mixto implica solo una modificación de la Ley Estatutaria de Justicia, sin embargo, hasta la fecha no ha tenido éxito la implementación de un sistema especializado de justicia agraria, pues se encuentra en estado de aprobación por parte del Congreso.” Así lo dispuso la ANT a través de la publicación de un concepto.

A través del concepto, la Entidad indicó que el Análisis de Impacto Normativo (AIN), se entiende como la evaluación que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta o modificación de un reglamento técnico.

Tiene por objeto adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM, para contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas de que trata este capítulo, con el fin de proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo. “Serán consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con