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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Las empresas de servicios públicos oficiales son aquellas cuyo capital se compone 100% de recursos públicos; las mixtas, aquellas en las que los aportes son iguales o superiores al 50% con recursos públicos y las privadas, aquellas cuyo capital se encuentre conformado con menos del 50% por aportes de capital público”.

De acuerdo con el concepto de la SSPD, el control de legalidad de los acuerdos municipales y distritales, es efectuado de manera previa, tanto por el alcalde municipal cuando recibe el proyecto para su sanción, como por el gobernador, cuando recibe copia del acuerdo sancionado para realizar la revisión jurídica pertinente, y de forma posterior por los jueces competentes,

El documento contiene los antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición, Elementos generales de la propuesta, Cómo se calcula la inversión del proyecto y las Reglas importantes a tener en cuenta para su aplicación.

Dado que la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados, s través de un comunicado oficial, el ministerio de Minas tomó la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2021.

El ministerio de agricultura adoptó los valores comerciales de referencia de la tierra-VCTR-, el cual es un insumo para la definición de los montos máximos de subsidio integral de acceso a tierras, SIAT, contenidos en los documentos anexos que hacen parte integral de la presente resolución; en ella se revelan los municipios, con los topes en salarios mínimos,

A través del proyecto de Acuerdo 413-2021, el Concejo de Bogotá busca adoptar la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en donde se exponen los desafíos económicos, regionales, de solidaridad y ambientales.  Puede conocer los detalles consultando el texto original del proyecto de Acuerdo.

“todas las edificaciones nuevas y las existentes a la entrada en vigencia de la normativa sobre sismo resistencia, en los términos dispuestos en el numeral A.2.5.1 del Decreto 33 de 1998, debían y deben clasificarse en uno de los siguientes grupos: a) indispensables; b) de atención a la comunidad; c) de ocupación especial, y d) de ocupación normal”. Para la Sala, los grupos de

“La Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una ciudadana a la que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le suspendió la pensión que recibía por la muerte de su compañero”. La Sala señaló que existen elementos suficientes para pensar que la “ciudadana es potencialmente la titular del derecho a la pensión de

“El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y, en su lugar, creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC), para que los empleadores de ese ramo de la actividad económica destinaran un aporte mensual equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores.  Por su

En el presente caso, la Sal constata que “el proceso judicial promovido por la actora podría aspirar a adelantar el trámite conciliatorio señalado en las citadas normas, dada la fecha de su presentación y de la admisión de la demanda, que fue anterior a la normativa conciliatoria, e, igualmente, porque no se ha emitido una providencia definitiva que se encuentre en firme”. El