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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Proyecto de Ley busca proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que adquieren productos financieros o servicios que no son inherentes a la prestación de tal servicio y cuya obligación económica se encuentra totalizada dentro de la factura.

La presente iniciativa tiene por objeto la creación de un impuesto al cambio ingreso o egreso de divisas generadas en el sector de hidrocarburos, produciendo consigo un beneficio presupuestal adicional para los institutos de educación superior destinado a programas de ciencia, tecnología e innovación.

El proyecto de ley busca establecer la obligación de la inclusión de la zona de transición bosque alto andino - páramo, con la finalidad de excluir las actividades de gran impacto ambiental sobre los ecosistemas de páramo. “El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitará en un periodo no superior a dos años las zonas de transición bosque alto andino-páramo en todo el territorio nacional”.

A través del presente proyecto de ley se  busca fortalecer las competencias en materia de planeación estratégica para la exploración y explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; establecer los instrumentos de coordinación y concurrencia entre las autoridades nacionales y territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales

A través del proyecto de acto legislativo, se modificaría el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo que: la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

El presente proyecto establecería que los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.