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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Representantes a la Cámara presentaron proyecto que busca declarar al trabajador bananero, al campesino platanero y la producción de banano y plátano como Patrimonio Cultural, Inmaterial, Alimenticio y Nutricional de la Nación, para de esta manera salvaguardar, preservar, conservar, proteger, sostener y divulgar la identidad y el emprendimiento de los campesinos colombianos.

A través del presente proyecto se crearía como política de Estado la “Renta Vida”, como derecho de todo ciudadano colombiano mayor de edad residente en el territorio nacional, que consistirá en una renta monetaria mensual otorgada por el Gobierno Nacional, que será de carácter individual, incondicional, inalienable, imprescriptible e inembargable, y que a partir de la vigencia de la presente Ley será eje articulador de la política de gasto público social del Gobierno Nacional.

“El presente proyecto de ley se constituye en una herramienta del ordenamiento jurídico colombiano para proteger y consolidar el derecho fundamental a la salud, así como los bienes jurídicos de la vida e integridad personal cuando se produzcan hechos concretos de negación, retraso y obstaculización para el acceso a la atención de urgencias en salud.” Así lo establece el proyecto de ley presentado ante la Cámara.

El proyecto busca disminuir la impunidad y lograr la eficiencia en la justicia de los delitos que se cometen contra los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo la institucionalidad para la investigación y sanción de los delitos, de forma que se materialice la prevalencia de sus derechos.

El presente proyecto presentado ante la Cámara busca dignificar y regular las condiciones de trabajo del talento humano del sistema de salud en el territorio colombiano, propendiendo por establecer condiciones dignas en la vinculación, pago justo y oportuno, conforme a las normas concordantes en la materia. Conozca más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

La presente iniciativa establecería que, el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios será mínimo el 35% de los ingresos corrientes de la Nación. Los recursos del Sistema General de Participaciones se incrementarán anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.