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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La iniciativa busca garantizar el acceso y uso de un básico de internet para los colombianos con menos ingresos a través de la red fija residencial, desde una perspectiva de garantía de derechos y del bien común. Serán beneficiarios del internet los estratos residenciales 1, 2 y 3 de los hogares clasificados en los niveles más bajos del Sistema de Identificación a Beneficiarios - SISBEN, los resguardos indígenas y los territorios colectivos de comunidades negras.

A través de esta iniciativa, se generarían nuevos desarrollos legislativos que permitan reducir la pobreza energética en zonas rurales, así como facilitar el acceso y la autogeneración de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) por parte de comunidades rurales y urbanas en pro de alcanzar mejores precios en las tarifas de energía,

El proyecto busca incorporar a la ley 1618 del 2013, un Marco Sancionatorio que contribuya a eliminar de manera efectiva el incumplimiento de la erradicación de barreras físicas estableciendo sanciones pecuniarias que pretenden evitar la no adecuación de la infraestructura en función de las Personas con Discapacidad.

El proyecto establece que la entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, ordenará, en todos los casos, la constitución de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegurándose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los últimos seis meses. La suma de dinero les será entregada

El proyecto presentado por representantes a la Cámara, tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros, durante las horas inhábiles, los fines de semana y días festivos, restringiendo los contactos a través de mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas telefónicas, correos electrónicos y similares, provenientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

El presente proyecto de Ley busca adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, estableciendo que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, se permitirá el traslado de afiliados entre los Regímenes Pensionales, de ahorro individual con solidaridad y Prima Media con