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Miércoles, 15 Mayo 2024

Edición 1163 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con la comunicación oficial publicada por el BanRepública, los precios para la liquidación o regalías a la explotación de Oro será de $207.061,28, Plata $2.454,28 y Platino $95.813,95.

La Entidad modificó la Resolución No 206 del 22 de marzo de 2013, en cuanto a la jurisdicción de los departamentos a cargo de los Puntos de Atención Regional Medellín y Cartagena, teniendo en cuenta que el Punto de Atención Regional Medellín asume la custodia y manejo de 1156 títulos mineros que se encontraban en cabeza de la Gobernación de Antioquia hasta el 31 de diciembre de 2023 y en razón a ello los títulos mineros de jurisdicción de los departamentos de Córdoba y Sucre asignados al PAR Medellín por el No 3.7.3 del Numeral 3° del artículo primero de la Resolución 206 del 22 de marzo de 2023 pasarán a ser competencia del Punto de Atención Regional Cartagena.

De acuerdo con el comunicado oficial emitido por la Autoridad Minera, indicó que esta decisión se fundamentó “en la imposibilidad, por ser contrario a la Constitución Política de Colombia, de prorrogar de manera permanente las funciones de una entidad pública del orden nacional, así como en el proceso de fortalecimiento institucional de la ANM, en su facultad legal de reasumir en cualquier tiempo las funciones delegadas y en la necesidad de reenfocar la minería en la nueva visión sectorial establecida en la política minera, el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2022-2026), el programa de reindustrialización de la economía, y en el Plan Estratégico de la ANM (2023-2026)”.

A través de este decreto el Gobierno adicionó decreto Único del sector en el sentido de establecer y reglamentar los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación. La norma va dirigida a los explotadores mineros autorizados, comercializadores mineros autorizados, plantas de beneficio y transformación inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM-, así como a la autoridad minera y demás autoridades competentes.

A juicio de la accionante, la actividad portuaria de la empresa privada afecta directamente sus fuentes de alimentación como la siembra y la pesca, al igual que el uso de la playa. Concretamente, la comunidad señaló que el acopio de carbón del puerto operado por la accionada expulsaba partículas que incidían en sus prácticas de supervivencia. La Corporación, si bien resaltó que el Ministerio del Interior fue diligente y garante en la verificación de los posibles impactos alegados por la comunidad, no fue contundente en relación con la actividad de acopio de carbón desarrollada por Compas S.A.