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Miércoles, 01 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consorcio Minero Unido SA-CMU, formuló demanda de nulidad, contra la ANM para que se anule un artículo de la Resolución de diciembre de 2014, proferida por esta Entidad, y la Resolución de diciembre de 2019, proferida por la UPME, mediante las cuales se establece el precio del carbón de exportación producido en el departamento del Cesar. En auto del 9 de abril de 2021,

La Sala consideró que la parte actora no identificó una providencia en particular, comoquiera que la inconformidad radica sobre la no declaración de impedimento de las funcionarias judiciales.

El Laudo Arbitral resolvió las diferencias entre CERRO MATOSO S.A. (convocante) y la Agencia Nacional de Minería ANM (convocada), declarando que para efectos de valorar las Inversiones Sociales la autoridad minera debía tener en cuenta tanto los

“Es claro para la Sala que el accionante en el asunto de la referencia no busca el amparo de algún derecho subjetivo del que sea titular, sino la protección de los derechos fundamentales de la comunidad en general, particularmente de los habitantes del Municipio de Puerto Wilches, al considerar que la eventual ejecución del proyecto “KALÉ”

Para la Sala, “es cierto que el demandante incumplió con la carga probatoria de demostrar que la vulneración de los derechos colectivos objeto de la solicitud de amparo se deriva de las actividades mineras autorizadas en la zona. No es cierto que la vulneración de los derechos colectivos se debió exclusivamente a “la precipitación abundante e inusual de las cantidades de lluvia en la zona de las “Tres Marías”.