A través del acto administrativo se mantiene la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, ordenada mediante la Resolución 307 del 27 de marzo de 2020, respecto de aquellas Actuaciones administrativas que impliquen desplazamientos de servidores y colaboradores de la entidad, de solicitantes o interesados.
El Consejo de Estado estableció que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesa.
El Consejo de Estado estableció que Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 99 de 1993 “es clara la competencia de la Asamblea Corporativa de la CAR para elegir a los alcaldes que pertenecen al Consejo Directivo de la misma entidad”.
El Consejo de Estado denegó la tutela, pues las Resoluciones 463 y 519 de 2005 desconocieron la firmeza y carácter ejecutorio de la Resolución 2413 de 1993 y el Decreto Distrital 979 de 1997 sobre proyecto urbanístico que se realizaría.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la autoridad competente para expedir las licencias ambientales es la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Para sustentar su decisión, la normativa aplicable al trámite de las licencias ambientales, y la incidencia que las solicitudes de las sociedades, tienen frente a la delimitación del páramo Guantiva – La Rusia, y a la especial protección constitucional al ambiente.