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ADR se pronuncia para aclarar dudas respecto a los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial

Escrito por  Jun 02, 2020

Al interior de la ADR al interior de la Agencia existen diferentes instrumentos jurídicos que prevén las actividades a seguir en cada una de las etapas de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR), que han sido establecidos con la finalidad de reglamentar el procedimiento que culmina con la etapa de implementación o ejecución de los proyectos, la cual es precisamente a la que haremos referencia en este estudio, debido a que, aun cuando existen soluciones jurídicas que para cada proyecto aclaran el panorama casuístico, esto es, órganos internos de consulta y de decisión, las actividades que dichos órganos pueden ejecutar respecto a la suspensión, cambio, sustitución de beneficiarios o terminación de los PIDAR.

Mediante el Acuerdo N° 010 de 2019, mediante el cual se adoptó el reglamento para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial – PIDAR. En dicho acuerdo se  establecieron tres (3) parágrafos transitorios que en resumen señalan lo siguiente para los PIDAR que antes del primero (01) de enero de 2020, hayan sido remitidos o se encuentren en etapa de evaluación y calificación, en trámite de aprobación o en ejecución: su trámite continuará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 007 de 2016, a excepción de cuando la entidad o forma organizativa que presenta el proyecto manifieste por escrito que se acoge a las disposiciones previstas en el Acuerdo N° 010 de 2019 y por ende al reglamento. Sin embargo, dichos proyectos deberán dar cumplimiento a los requisitos previos al inicio de la ejecución y se regirán por las disposiciones relacionadas con los ajustes y liberaciones del Acuerdo N° 010 de 2019 y del reglamento.

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