A través de un concepto publicado por el MinAmbiente se estableció que, el reconocimiento de órgano determinado como sujeto de derechos es un asunto que por regla general debe darse a través de normas superiores, como son la Constitución Política y la Ley.
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determina que para poder hacer uso de las “aguas ya utilizadas”, se requiere concesión. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 373 de 1997, dispone que todos los usuarios deben hacer reusó de las aguas servidas cuando el proceso técnico y económico lo amerite,
De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización.
Los sectores a los que aplica la excepción del Decreto 593 del 24 en cuanto al aislamiento preventivo son la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado.
De acuerdo con la Cotrina publicada por el MinAmbiente el proceso sancionatorio procede cuando ocurre un hecho del que se desprende una infracción ambiental, que entre otras puede ser por las acciones u omisiones que constituyan violación de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente,