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Consideraciones del MinAmbiente para concesión de aguas residuales domésticas tratadas

Escrito por  Oct 07, 2020


El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determina que para poder hacer uso de las “aguas ya utilizadas”, se requiere concesión. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 373 de 1997, dispone que todos los usuarios deben hacer reusó de las aguas servidas cuando el proceso técnico y económico lo amerite,

según análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental; y, además, para tal efecto, el artículo facultó al Ministerio para determinar los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Octubre 2020 20:53