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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La medida será aplicada por la Secretaría Distrital de Ambiente y deberá ser cumplida en estricto orden, por todos los usuarios que estén interesados en transportar especímenes de la diversidad biológica cuyo origen sea la ciudad de Bogotá D.C. hasta el destino final de los mismos.

Para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, toda EPSEA deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural - ADR. El registro y los requisitos se orientarán a garantizar que estas cumplan como mínimo los siguientes aspectos: Idoneidad del recurso humano, formación profesional y desarrollo de competencias; Experiencia relacionada con la prestación del servicio, Capacidades para desarrollar los planes de extensión agropecuaria (PDEA).

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Al interior de la ADR al interior de la Agencia existen diferentes instrumentos jurídicos que prevén las actividades a seguir en cada una de las etapas de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR), que han sido establecidos con la finalidad de reglamentar el procedimiento que culmina con la etapa de implementación o ejecución de los proyectos, la cual es precisamente a la que haremos referencia en este estudio, debido a que, aun cuando existen soluciones jurídicas que para cada proyecto aclaran el panorama casuístico, esto es, órganos internos de consulta y de decisión, las actividades que dichos órganos pueden ejecutar respecto a la suspensión, cambio, sustitución de beneficiarios o terminación de los PIDAR.

Para el cobro por la prestación del servicio público de adecuación de tierras, la ADR adoptó del extinto INCODER el Acuerdo No. 193 de 2009, en el cual se definen los costos por riego, drenaje, o protección contra inundaciones y para recuperación de la inversión, adoptó el Acuerdo No. 191 de 2009, en el cual se reglamenta lo relacionado con la recuperación del monto de las inversiones de las obras de Adecuación de Tierras, sin que dicho Instituto hubiese emitido normatividad para el suministro de agua bloque.

Los propietarios de los predios no son los únicos sujetos pasivos del impuesto predial, como en ocasiones erradamente se ha interpretado. Se observa que la Ley previó una solidaridad entre el propietario y el poseedor tanto para la declaración y avalúo como para el pago del tributo.