En un concepto publicado por la ADR, se establecieron las diferencias entre los Proyectos de Adecuación de Tierras (PROYECTO ADT) y de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PROYECTO PIDAR).
El objeto misional de la entidad NO comprende entonces ninguna gestión asociada a la legalización de asentamientos humanos informales, pues, como bien lo indica el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015, tal cuestión involucra la actualización o modificación de las normas urbanísticas establecidas por los entes territoriales a través de sus planes y esquemas de ordenamiento territorial.
La ANT precisa que no existe un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento y pago de mejoras realizadas a un predio baldío. Sin embargo, frente a los ocupantes de tierras baldías, la Ley 160 de 1994, establece que por el solo hecho de ocupar el terreno baldío, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, no se tiene la calidad de poseedor, dado que frente a la adjudicación por parte del Estado solo existe una mera expectativa y, por ende, sin la calidad de poseedor no se puede usucapir.
La implementación de la Reforma Rural Integral está gobernada, entre otros, por los principios de desarrollo integral y priorización, que apuntan, en su orden, a generar un equilibrio entre las diversas formas de producción agropecuaria y a que la política de desarrollo agrario, pese a su universalidad, priorice para su desarrollo a la población y los territorios más necesitados y vulnerables, con énfasis en los pequeños y medianos productores.
La ANT encuentra procedente que se complemente la UAF, en favor del(los) beneficiario(s) de la titulación del predio baldío, mediante la adjudicación de un predio fiscal, siempre que la primera solución de tierras se haya soportado en las excepciones del Acuerdo 014 de 1995, relacionadas con ocupaciones de pequeñas extensiones con poco potencial productivo.