En este sentido, se señala quiénes pueden ser beneficiarios de contratos de aprovechamiento y agrega que en caso de existir ocupación previa de los predios se verificará que: Se encuentren ocupando los terrenos baldíos sin adelantar ninguna clase de explotación económica, estén adelantando una explotación económica en una porción inferior a las dos terceras partes del inmueble y estén ocupando y explotando terrenos baldíos en actividades no acordes con la vocación del suelo e insostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.