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ANT se pronuncia sobre el reconocimiento y pago de las mejoras realizadas a un predio que se considere de la Nación

Escrito por  Jul 01, 2020

La ANT precisa que no existe un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento y pago de mejoras realizadas a un predio baldío. Sin embargo, frente a los ocupantes de tierras baldías, la Ley 160 de 1994, establece que por el solo hecho de ocupar el terreno baldío, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, no se tiene la calidad de poseedor, dado que frente a la adjudicación por parte del Estado solo existe una mera expectativa y, por ende, sin la calidad de poseedor no se puede usucapir.

 

En este sentido, se señala quiénes pueden ser beneficiarios de contratos de aprovechamiento y agrega que en caso de existir ocupación previa de los predios se verificará que: Se encuentren ocupando los terrenos baldíos sin adelantar ninguna clase de explotación económica, estén adelantando una explotación económica en una porción inferior a las dos terceras partes del inmueble y estén ocupando y explotando terrenos baldíos en actividades no acordes con la vocación del suelo e insostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

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