El objeto misional de la entidad NO comprende entonces ninguna gestión asociada a la legalización de asentamientos humanos informales, pues, como bien lo indica el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015, tal cuestión involucra la actualización o modificación de las normas urbanísticas establecidas por los entes territoriales a través de sus planes y esquemas de ordenamiento territorial.