Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró probada la caducidad en la demanda instaurada por la Sociedad Agropecuaria Santa Anita de Nechí S.A.S. contra la Nación y otros, que buscaba indemnización por la inundación de su predio el 10 de julio de 2010 tras la ruptura de un dique en Nechí. La Sala analizó que, según la ley, el plazo de dos años para interponer la demanda de reparación directa empieza a contar desde el día siguiente al hecho. Dado que la inundación ocurrió el 10 de julio de 2010, el término finalizó el 11 de julio de 2012. Sin embargo, la demanda fue presentada el 11 de marzo de 2013, es decir, de forma extemporánea. La Sala precisó que el daño no fue continuado, sino instantáneo en el momento de la ruptura del dique, aunque sus efectos se prolongaran, y que la propia demandante confesó conocer la fecha del suceso.

El Consejo de Estado dejó en firme la resolución de la Secretaría Distrital de Planeación que asignó a Codensa S.A. ESP el concurso económico y la tasa contributiva de estratificación de Bogotá para 2012. La decisión ratificó que la delegación de esta función por parte del Alcalde Mayor al Secretario de Planeación es válida, ya que la estimación y asignación de la tasa son actividades diferentes a la labor indelegable de realizar la estratificación. Además, se consideró que existían los elementos necesarios para el cobro de la tasa, desestimando los argumentos de Codensa sobre falta de competencia y ausencia de metodología clara.

El caso analizado por el Consejo de Estado se originó en una controversia contractual en la que se discutía la validez y alcance de las actuaciones realizadas por un consorcio, particularmente frente a la representación de sus integrantes y los efectos jurídicos de los actos ejecutados en desarrollo del contrato. La demanda cuestionaba si las actuaciones realizadas por uno de los miembros o por el representante del consorcio podían comprometer válidamente a los demás integrantes.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la demanda contra los actos de Corantioquia mediante los cuales se rechazó la licencia ambiental del proyecto Hidroeléctrico Quebrada Vequedo, al concluir que la decisión administrativa estuvo debidamente motivada y ajustada a la ley. La Sala determinó que los estudios técnicos demostraron la insuficiencia del recurso hídrico de la quebrada Vequedo para atender el caudal solicitado, incluso descontando el caudal ecológico, lo que hacía inviable el proyecto en las condiciones planteadas. Asimismo, avaló la aplicación de metodologías técnicas para evaluar la oferta y demanda de agua y descartó la existencia de falsa motivación o desviación de poder, al considerar que Corantioquia actuó en cumplimiento de su deber constitucional y legal de proteger el recurso hídrico y garantizar su uso sostenible.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. contra Ecopetrol, en la que la empresa de servicios públicos buscaba que se declarara la responsabilidad de la petrolera por presuntos daños y costos asociados a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, derivados de la contaminación del recurso hídrico y de descargas provenientes de actividades industriales. La alta corte analizó el alcance de las obligaciones legales de Ecopetrol, la prueba aportada sobre la existencia del daño y el nexo causal, y concluyó que no se acreditó de manera suficiente que la empresa demandada fuera la causante directa de las afectaciones alegadas, ni que hubiera incumplido un deber jurídico específico. Además, señaló que los costos asumidos por la prestadora hacían parte de sus responsabilidades propias como operador del servicio público, razón por la cual confirmó la negativa a las pretensiones de la demanda.